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Daniel Anido y Rodolfo Irago

Premiado en la edición del año 2010

Ambos se enfrentan a una discutida sentencian del magistrado-juez Ricardo Rodríguez Fernández, titular del juzgado del penal número 16 de Madrid, que los condena a un año y nueve meses de prisión y penas accesorias de inhabilitación especial para la dirección de medios de comunicación y el ejercicio de la actividad periodista y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la pena privativa de la libertad impuesta por "revelación de secretos".

Daniel Anido, nació en Lugo en 1960. Licenciado en Periodismo por la Universidad del País Vasco. Se incorporó a la SER como redactor de los servicios informativos de Radio Bilbao en 1987. Lo nombraron subdirector de los informativos de la SER en el País Vasco en 1991 y entre los años 1993 y 1995 fue director de los servicios informativos de la SER en Euskadi. En 1995 se trasladó a Madrid y trabajó en la redacción central de la cadena de PRISA. Posteriormente ocupó el cargo de subdirector de informativos. En el año 2001, Daniel Anido vuelve la Bilbao como director de Radio Bilbao y director regional de la cadena. En julio del 2002 vuelve a Madrid y asumió la dirección de los servicios informativos de la SER, sustituyendo en el cargo a Antonio García Ferreras. Actualmente es el director de la cadena SER desde el año 2004.

Rodolfo Irago nació en Vigo en 1966. Licenciado en Periodismo siempre estuvo vinculado laboralmente con la cadena SER. Comenzó trabajando en 1987 en los servicios informativos de Radio Ferrol. En 1994 lo nombraron jefe de informativos de la cadena SER en Galicia, cargo que ocupó hasta septiembre del 2.000. Ese año se trasladó a la redacción central de la emisora en Madrid y a principios del 2001 asumió la subdirección de informativos de la cadena. Desde 2004 Irago asume la jefatura de informativos de la cadena SER.

El propio auto reconoce que la información publicada por la SER es una noticia veraz y de interés público, factores clave para el desarrollo del periodismo. El magistrado-juez no entra a valorar la veracidad de la información y la investigación de la misma. O auto solamente condea a los periodistas por un delito de revelación de secretos, sin valorar, voluntaria o involuntariamente, que los llamados "secretos" son la línea de investigación para llegar a elaborar la noticia.

El magistrado considera que la acción de los acusados constitue un delito de revelación de secretos tipificado en el artículo 197 del Código Penal, argumentado el juez que "ordenaran los acusados la publicación de la mentada lista en la página web de la emisora (cadenaser.com) o la cedieran para su publicación, lo cierto es que trata de una cesión universal por cuanto tiene acceso a la citada información todo el que la quiera ver". Además la sentencia añade a continuación que "la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".

La condena también impone el pago de una multa diaria de 100 euros durante seis meses y de una indemnización de 5.000 euros para cada acusado. El juez para establecer la multa argumenta que "los importantes cargos directivos que ambos desempeñan en la cadena SER, cargos que si bien desconocemos cuál será su retribución, sin lugar a dudas será verdaderamente importante".